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		<title>La esperada LEY DE EMPRENDEDORES</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Sep 2013 06:21:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>javier</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Ley de Emprendedores ya está aprobada, aunque entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La normativa ha superado su último trámite en la Cámara Baja el jueves pasado, con el debate de las seis enmiendas que se incorporaron tras su paso por el Senado. El objetivo de la nueva Ley es animar y ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La Ley de Emprendedores ya está aprobada, aunque entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La normativa ha superado su último trámite en la Cámara Baja el jueves pasado, con el debate de las seis enmiendas que se incorporaron tras su paso por el Senado. El objetivo de la nueva Ley es animar y regular la creación de empresas en España. Al término del debate, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, hizo especial hincapié en que la normativa busca &#8220;dar un paso más&#8221; para superar la crisis. Entre los beneficios que ya se anunciaron en el Anteproyecto se encuentran un ahorro de 16,9 millones de euros con la implantación de la factura electrónica, y el alivio fiscal para los más de dos millones de contribuyentes que a partir de 2014 pagarán el IVA cuando cobren la factura.</p>
<p style="text-align: justify;">El IVA Los empresarios pagarán este impuesto cuando cobren la factura. Quedan excluidas de esta modalidad las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados (agricultura, ganadería y pesca), el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica. Esta medida está sujeta a limitaciones temporales: los empresarios deben ingresar el IVA de cada año –como muy tarde el 31 de diciembre– aunque no hayan cobrado.</p>
<p style="text-align: justify;">Atraer talento La atracción de inversión y talento es otra de las cuestiones que aborda la nueva Ley de Emprendedores. El Gobierno facilitará el permiso de residencia a los extranjeros que realicen una inversión económica significativa, a los extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral y a los profesionales altamente cualificados. Esta medida también busca facilitar el permiso a todas aquellas personas que realicen inversiones inmobiliarias por encima de los 500.000 euros y compras de deuda pública superiores a los dos millones de euros. Otros países como Portugal, Chile, Italia o Reino Unido ya están poniendo en marcha medidas de carácter similar para atraer inversión de una manera ordenada y disciplinada.</p>
<p style="text-align: justify;">Creación de empresas Se fomenta el espíritu emprendedor a lo largo de toda la vida educativa, la internacionalización y se abarata el coste inicial de constituir una sociedad con la Sociedad Limitada de Formación. Esta figura jurídica permitirá la creación de empresas con un capital inferior a los 3.000 euros con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada. Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor: ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad emprendedora.</p>
<p style="text-align: justify;">Incentivos para los accionistas Se amplía de 200.000 a 400.000 euros el límite de recursos propios de las empresas en las que inviertan los business angel para poder optar a la deducción en el IRPF. Asimismo, los particulares que aporten capital semilla a una start up se beneficiarán de una deducción del 20% en el IRPF, con una base mínima de 20.000 euros al año.</p>
<p style="text-align: justify;">Responsabilidad limitada La Ley crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Segunda oportunidad Nace un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios similar a los existentes en otros países. Se podrán pactar quitas de hasta el 25% de los créditos y moratorias de hasta tres años. Con esto se pretende que el empresario o emprendedor acosado por deudas empresariales o profesionales no sufra en el futuro el embargo de aquellos bienes considerados esenciales.</p>
<p style="text-align: justify;">Contratación pública Esta medida pretende eliminar los obstáculos a la contratación pública. De esta manera se permite a los empresarios darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Asimismo, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y servicios. En particular, en los contratos de obras la cuantía se eleva en 150.000 euros y en 80.000 euros en los contratos de servicios. Para luchar contra la morosidad, se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme.</p>
<p><a href="http://www.expansion.com/2013/09/20/emprendedores-empleo/emprendimiento/1379709444.html?cid=FCOPY33701">La definitiva Ley de Emprendedores,Emprendedores&amp;Empleo, expansion.com</a></p>
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		<title>Descubre en que empresa encajas</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Aug 2013 07:49:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Si tienes iniciativa y te mueves mejor en cierta anarquía laboral, tu trabajo está en una ‘start up’, una opción que es mejor que desdeñes si prefieres el horario y la jerarquía de una compañía más tradicional. Encuentra la empresa que más te conviene. -Virtual Teletrabajador En el entorno virtual no existe un puesto, sino unos objetivos a cumplir en ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si tienes iniciativa y te mueves mejor en cierta anarquía laboral, tu trabajo está en una ‘start up’, una opción que es mejor que desdeñes si prefieres el horario y la jerarquía de una compañía más tradicional. Encuentra la empresa que más te conviene.</p>
<p style="text-align: justify;">-<span style="text-decoration: underline;">Virtual Teletrabajador</span> En el entorno virtual no existe un puesto, sino unos objetivos a cumplir en remoto. Los dispositivos móviles son tu herramienta de trabajo. Hace tiempo que las multinacionales tecnológicas más avanzadas han optado por el teletrabajo, no apto para los poco disciplinados, porque eres tú quien decide cómo organizar tu jornada laboral para realizar tus obligaciones. En estas empresas, el trato personal suele ser escaso y, aunque puedes contactar con el resto del equipo, debes estar preparado para ser resolutivo sin contar con la ayuda inmediata del resto. El teletrabajo también requiere autoexigencia.</p>
<p style="text-align: justify;">-<span style="text-decoration: underline;">’Start up’ Creativo</span> Las empresas recién nacidas quieren profesionales que no necesiten un jefe que les diga lo que tienen que hacer, que sean capaces de convertir las dificultades en retos y estén dispuestos a innovar. En las start up, la iniciativa alimenta la actividad de quien apuesta por ser su propio jefe, y eso es lo que exige el emprendedor a sus colaboradores. Tanto el jefe como los empleados, se mueven por los proyectos más que por las retribuciones económicas. Estas organizaciones se caracterizan por su mentalidad abierta, por su proactividad, y por su autonomía y responsabilidad. Si estos atributos te definen, ésta es tu compañía.</p>
<p style="text-align: justify;">-<span style="text-decoration: underline;">Familiar Comprometido</span> Un protocolo familiar arraigado en las tradiciones define a las compañías forjadas por varias generaciones. Conseguir que su empresa se convierta en el mejor legado para sus herederos es el objetivo de estos empresarios, para los que su negocio es su vida. El compromiso y la unidad caracterizan a estas firmas en las que sólo encajarás si asumes que el ascenso a puestos de responsabilidad tiene el techo de cristal que marca la familia, al igual que tu iniciativa y creatividad. La vida personal y la profesional se confunden en estas organizaciones que adolecen de cierto paternalismo y son muy exigentes con sus empleados: el crecimiento es una prioridad, pero también lo es el compromiso de todos sus trabajadores. Encajar en una empresa depende de cómo afrontas su cultura corporativa y ello determina si te sientes realizado o incómodo en tu puesto</p>
<p style="text-align: justify;">-<span style="text-decoration: underline;">Multinacional Inquieto</span> Algunas de estas empresas fueron familiares en sus orígenes, de ahí su afán de permanencia. Pero su crecimiento y la entrada de nuevos socios en su accionariado las ha convertido en corporaciones a la medida de mentes inquietas. Trabajar en grandes equipos, integrados por distintos departamentos en cualquier parte del mundo, marca su día a día. Estarás preparado para ello si no te asusta el ritmo vertiginoso de trabajo y te gusta viajar, porque su actividad se desarrolla en diferentes países. Suelen ser organizaciones muy jerarquizadas y que promueven la promoción de sus empleados. Recuerda que son entornos muy competitivos, en los que la lucha de egos es una constante.</p>
<p style="text-align: justify;">-<span style="text-decoration: underline;">Microempresa Multidisciplinar</span> Una plantilla que no excede de diez trabajadores obliga al profesional a desarrollar diversas funciones en la microempresa, el modelo más propicio para explotar tu versatilidad, ya que requiere perfiles multidisciplinares. Su reducido tamaño te permitirá disfrutar de los beneficios de una estructura flexible, lo que favorece la toma de decisiones y su capacidad de adaptación a los cambios en el mercado. Este modelo te quedará pequeño si tienes ambiciones profesionales: la microempresa tiene que competir con los grandes grupos, y sus objetivos a corto plazo y oportunidades de expansión son más limitados.</p>
<p style="text-align: justify;">-<span style="text-decoration: underline;">Pública Conformista</span> Tu deseo de un trabajo para toda la vida se cumple si optas por ser funcionario. Disfrutar de un horario fijo para realizar unas tareas concretas es una de las ventajas que observan estos trabajadores, que acostumbran a ser bastante conformistas. No obstante, si te atraen estas circunstancias laborales, debes valorar tu vocación de atención al ciudadano y tener en cuenta que tu espíritu innovador no encajará bien en el ámbito público: las funciones suelen estar muy limitadas lo que deja poco margen a la creatividad. Por otra parte, el desarrollo de carrera es muy rígido y, tiene un techo a partir del cual se exige cierta vinculación política.</p>
<p style="text-align: justify;">-<span style="text-decoration: underline;">ONG Altruista</span> El carácter abierto, la adaptación a las circunstancias y la vocación de ayuda son imprescindibles si quieres trabajar en una organización sin ánimo de lucro. Su actividad se orienta hacia unos valores concretos que debes compartir para sentirte cómodo. También tendrás que viajar, porque las más grandes participan en programas internacionales. Encajarás en este tipo de empresas si consideras la satisfacción personal y el bien común por encima de una buena remuneración.</p>
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		<title>Pensiones: así quedará su jubilación tras los cambios que planea el Gobierno</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Jul 2013 16:34:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>javier</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La propuesta entregada por los doce expertos a los gestores de la Seguridad Social propone dos modificaciones sustanciales, que se suman a la última reforma del modelo de pensiones, que entró en vigor en enero, y que prosigue su aplicación escalonada hasta el año 2027, en el que culmina el retraso de la edad de retiro hasta los 67 años. ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La propuesta entregada por los doce expertos a los gestores de la Seguridad Social propone dos modificaciones sustanciales, que se suman a la última reforma del modelo de pensiones, que entró en vigor en enero, y que prosigue su aplicación escalonada hasta el año 2027, en el que culmina el retraso de la edad de retiro hasta los 67 años.</p>
<p style="text-align: justify;">Al endurecimiento de las condiciones de acceso (retraso en el retiro obligatorio, mayores aportaciones temporales y mayor periodo de cómputo) se añade ahora un descuento variable que depende de la esperanza de vida a los 65 años estimada hoy para los jubilados venideros. Este ajuste de las cuantías finales de las prestaciones se ha calculado para los jubilados que lleguen a tal condición desde este año hasta 2051. Empieza a tener efecto en 2015, cuando se jubilan quienes hoy tienen 63 años, con un descuento inicial del 0,7% sobre la prestación esperada, y alcanza su recorte máximo en 2051 para quienes hoy tienen 28 años, con un descuento sobre la pensión esperada con la legislación de hoy de un 19,2%.</p>
<p style="text-align: justify;">Este recorte creciente de prestaciones es necesario para hacer frente al envejecimiento demográfico, que se acentuará a partir de 2020 por la llegada de las cohortes nacidas en el baby boom, y solo puede ser enjugado y evitado si los gobiernos sucesivos hacen reformas adicionales. Pero la tendencia natural es que para mantener las prestaciones actuales habría que hacer aportaciones importantes en los próximos lustros, aunque tal ejercicio no se ha estimado, dado que el número de prestaciones no dejará de crecer por efecto vegetativo (envejecimiento) mientras que los recursos (cotizantes y sus aportaciones) no son calculables porque dependen del marchamo de la actividad económica.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde enero de 2014, la Tesorería General de la Seguridad Social tiene intención de enviar a cada cotizante de alta en el sistema una relación de todas las aportaciones hechas hasta la fecha, con el periodo cotizado acumulado y las bases por las que lo ha hecho. Con ellas, los afiliados podrán hacerse una idea de las cantidades económicas aportadas y, si están próximos a la jubilación, podrán hacer el cálculo aproximado de su prestación inicial en el momento del retiro.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero para facilitarle las cosas, la Tesorería proporcionará a todas las personas con 50 años cumplidos una estimación de la pensión de jubilación, manteniendo estables sus aportaciones hasta la jubilación efectiva. Lógicamente, hasta que tal cosa ocurra y para cada persona las circunstancias cambiarán. Cambiarán sus condiciones salariales, y desde luego variará la fórmula de cálculo, porque la edad de jubilación es dinámica desde enero (ahora es preciso 65 años y un mes, y en 2027, habrá de tener cumplidos los 67 años), y de llevarse a efecto en una ulterior reforma la propuesta de los doce expertos presentada la semana pasada, habrá ajustes en la prestación en función del año de jubilación de cada cual.</p>
<p style="text-align: justify;">Este periódico ya adelantó en marzo pasado las cuantías de la primera pensión de una persona que ahora tiene 50 años, en función de si cotiza por la base máxima, la media o la mínima y considerando siempre que ha alcanzado los años de cotización necesarios para tener el 100% de la base reguladora. Quien hoy tenga 50 años se jubilará en 2029 y necesariamente con 67 años con carácter general. Puede hacerlo antes si ha acumulado determinados años de carrera y la ley sigue respetando las prejubilaciones en casos excepcionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Tal como dice la ley, tomaremos las bases de cotización de los últimos 25 años (los previos a 2029), considerando las aportaciones de 2005 a 2011 (ambas incluidas) actualizadas por el IPC medio del periodo (2,61% anual); las de 2012 y 2013 las consideraremos por su valor nominal, como dice la ley de Seguridad Social; y las restantes hasta 2019 por el valor de la de 2013 para ofrecer el cálculo en términos constantes de hoy y dar la idea más fiel posible del valor real de la prestación.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el caso de un cotizantes por base máxima de aportación (3.425 euros al mes), habría que sumar las aportaciones de los últimos 300 meses (25 años) en la forma antes citada, que sumarían 1.020.444 euros. Su división entre 350 (en aplicación de la fórmula para obtener la base reguladora) cifra la primera pensión en 2.915,5 euros al mes (40.817 al año).</p>
<p>La aplicación de los nuevos coeficientes de equidad intergeneracional propuestos por los expertos (que podrían modificarse en la negociación política que mediará hasta que sean vigentes) supondría que a las personas con 50 años en la actualidad, se les aplicaría un recorte del 9,5% en la cuantía de la pensión resultante. Con tal descuento, de 277 euros, la nueva prestación inicial en euros de hoy sería de 2.638,5 euros mensuales, o 36.939 euros anuales, en vez de los 40.817 que determinaría el cálculo actuarial con su carrera de cotización.</p>
<p>En todo caso, y dado que en ambos escenarios, la pensión inicial y la rebajada, superan la máxima del sistema, el pensionista solo percibiría la máxima del sistema: 2.497,9 euros al mes o 34.970,7 euros al año. Empleo no ha aclarado, se supone que lo hará cuando ponga negro sobre blanco esta reforma, si los coeficientes de reducción afectan a la pensión máxima, que perciben una parte relativamente pequeña de los pensionistas de hoy y de mañana.</p>
<p><strong>Cotizante con base media</strong></p>
<p>Si la base de cotización regular de la persona que hemos elegido, con 50 años ahora, se situase en la media aritmética entre la máxima y la mínima del sistema, habría que tomar las aportaciones (deflactadas) con una cantidad de 2.093 euros al mes. La aplicación de la fórmula anterior proporcionaría una prestación inicial de 1.783 euros al mes, o de 24.962 euros al año. A este resultante habría que aplicarle el descuento citado del 9,5% por el coeficiente de equidad. Así, el recorte sería de 169,38 euros al mes, o 2.371,39 euros al año, y la primera pensión resultante sería de 1.613,6 euros mensuales, o 22.590 euros anuales de hoy.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que el cotizante tipo que hemos tomado como ejemplo con sus 50 años de edad hiciese aportaciones durante toda su carrera laboral por una base de 755 euros (la base mínima del grupo siete), su primera pensión en el año 2029 sería de 645 euros con la legislación vigente. Pero el coeficiente reductor le supondría un descuento de 61,27 euros al mes o de 857,8 euros al año. Así, su nueva pensión inicial quedaría en 583,73 euros mensuales u 8.183,1 euros al año.</p>
<p style="text-align: justify;">Para edades diferentes, una lectura detallada del cuadro que adjuntamos puede proporcionar a los lectores una idea de cómo será su pensión el día que lleguen a la jubilación.</p>
<p style="text-align: justify;">Seguridad Social debe aclarar muchos detalles en la reforma concreta que incluya las propuestas de los expertos, que han contando con un amplio grado de consenso, pese al voto en contra de uno de doce miembros del comité, la abstención de un segundo, y el voto particular de uno de los miembros que votó favorablemente. Tiene que aclarar si se aplican descuentos a la pensión máxima, y qué ocurre con aquellas a las que, una vez aplicado el descuento, sus cuantías se quedan por debajo de las mínimas.</p>
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		<title>Díez claves para entender lo que supone la eliminación de las cláusulas suelo</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Jun 2013 08:03:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>javier</dc:creator>
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		<description><![CDATA[1) ¿Qué es una cláusula suelo? Se trata de una cláusula del contrato hipotecario que el banco impone al cliente para protegerse de la bajada de los tipos de interés, estableciendo un interés mínimo que el cliente pagará, esté como esté el euribor. Si, por ejemplo, la hipoteca tiene un tipo de interés de euribor más 2%, pero un suelo ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">1) ¿Qué es una cláusula suelo? Se trata de una cláusula del contrato hipotecario que el banco impone al cliente para protegerse de la bajada de los tipos de interés, estableciendo un interés mínimo que el cliente pagará, esté como esté el euribor. Si, por ejemplo, la hipoteca tiene un tipo de interés de euribor más 2%, pero un suelo del 3%, el cliente no se beneficia de ninguna bajada del tipo de referencia por debajo del límite del 1%.</p>
<p style="text-align: justify;">2)¿Por qué BBVA y Cajamar han eliminado estas cláusulas? Ambas entidades, junto con NCG Banco que está todavía estudiando qué hacer, han dado respuesta así a una sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado ilegales los contratos hipotecarios con cláusulas suelo cuando éstas no se explicaron con suficiente claridad y detalles al cliente. La Justicia ha dejado claro que la simple lectura del contrato por parte del notario no es suficiente para garantizar que el cliente conociera lo que ha firmado. Ante esta situación, BBVA y Cajamar han preferido solucionar de una vez toda la cuestión, mientras que el banco gallego aún lo está estudiando.</p>
<p style="text-align: justify;">3)¿La eliminación tiene valor retroactivo? No. BBVA y Cajamar han eliminado las cláusulas con efectos inmediatos, pero no de forma retroactiva. Esto significa que lo que el cliente ha pagado de más por la existencia de esta cláusula en su contrato no se recuperará.</p>
<p style="text-align: justify;">4)¿La retirada de las cláusulas se extenderá a los demás bancos? Actualmente no hay respuesta a esta pregunta. El Supremo ha dejado claro que las cláusulas suelo en sí mismas no son ilegales, sino que en muchos casos lo ha sido su aplicación sin el necesario conocimiento por parte del cliente. Esto significa que las demás entidades, que no habían sido incluidas en la denuncia que llegó al Supremo, no tienen obligación de eliminar el suelo. Sin embargo hay que tener en cuenta dos cuestiones. En primer lugar, los demás bancos también podrían ser denunciados, ya que el Supremo ha sentado jurisprudencia sobre este asunto, así que se supone que denuncias parecidas llevarían al mismo resultado. En segundo lugar, existe el factor comercial. El hecho de que una entidad como BBVA, con una relevante cuota del mercado hipotecario español, elimine las cláusulas, puede llevar a otros a tomar la misma decisión, tanto por cuestiones de competencia como de imagen. Además, hay que recordar que existen entidades que no tienen estas cláusulas. Entre los grandes, por ejemplo, ni Santander ni CaixaBank incluyen suelo en las hipotecas, aunque, en el caso del banco catalán, sí hay algunas hipotecas de este tipo en su balance, heredadas de la fusión con Banca Cívica.</p>
<p style="text-align: justify;">5)¿Cuánto puede ahorrar el cliente? Los cálculos generales apuntan a que, en promedio, el cliente podría ahorrar hasta unos mil euros al año en el pago de sus cuotas. Sin embargo, estas cifras tienen validez relativa, ya que todo depende de qué margen tienen en la hipoteca y en que nivel está fijado el suelo.</p>
<p style="text-align: justify;">6) ¿Qué hipotecas se beneficiarán?  Fundamentalmente, los clientes que más beneficio obtendrán son los que firmaron hipotecas en los años anteriores a la crisis, cuando los diferenciales que ofrecían los bancos se situaban entre el 0,5% y el 1%. Cabe recordar que, en promedio, las cláusulas suelo en España están alrededor del 3%. Esto significa que cualquier hipoteca concedida con un diferencial superior al 2,5% en estos momentos no notaría ninguna diferencia por la eliminación del suelo.</p>
<p style="text-align: justify;">7) ¿Y si la hipoteca tiene también techo? El Supremo ha dejado claro que, aunque el cliente se haya beneficiado en algún momento de la existencia de una cláusulas techo en la hipoteca (porque le ha permitido no pagar toda la subida del euribor), la existencia del suelo sigue siendo ilegal cuando no fue perfectamente explicada.</p>
<p style="text-align: justify;">8) ¿Cuántas hipotecas tienen suelo en España? No hay datos actualizados, pero los últimos, que se refieren a 2010, indican que un tercio de las hipotecas en los balances de los bancos cuentan con estas cláusulas.</p>
<p style="text-align: justify;">9) ¿Qué consecuencia puede sufrir el banco? BBVA informó ayer que la eliminación del suelo le costará unos 35 millones de euros al mes. Si extrapoláramos este cálculo al año, hablaríamos de una reducción de ingresos de más de 400 millones de euros, aunque todo dependerá de cómo evolucione el euribor. Si baja (ya está en mínimos históricos), las pérdidas aumentarán, pero si sube disminuirán. Los efectos, en cada banco, dependerían del nivel del suelo fijado en las hipotecas y los diferenciales.</p>
<p style="text-align: justify;">10) ¿Se encarecerán las hipotecas? Uno de los efectos negativos que puede tener la eliminación de las cláusulas suelo es un ulterior encarecimiento de los diferenciales hipotecarios. Si el banco no se puede proteger con este mecanismo, lo más probable es que incremente el diferencial que ofrece al cliente, para no arriesgarse a que una bajada de tipos provoque que el préstamo concedido ya no sea rentable. De hecho, las entidades que no recurren a las cláusulas suelo, como Santander y CaixaBank, suelen estar entre las más caras para las operaciones hipotecarias.</p>
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		<title>Las pensiones actuales podrán ser congeladas pero no recortadas</title>
		<link>https://www.migralex.es/las-pensiones-actuales-podran-ser-congeladas-pero-no-recortadas/</link>
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		<pubDate>Sat, 08 Jun 2013 16:28:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Los doce expertos nombrados por el Gobierno para diseñar una propuesta de factor de sostenibilidad de las pensiones entregaron el viernes 7 de Junio a la ministra de Empleo, Fátima Bañez, su informe final. Este factor será un mecanismo automático de ajuste del gasto en pensiones que tendrá dos componentes: Factor de revalorización anual (FRA): Actúa frente al riesgo económico Se ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los doce expertos nombrados por el Gobierno para diseñar una propuesta de factor de sostenibilidad de las pensiones entregaron el viernes 7 de Junio a la ministra de Empleo, Fátima Bañez, su informe final. Este factor será un mecanismo automático de ajuste del gasto en pensiones que tendrá dos componentes:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Factor de revalorización anual (FRA): Actúa frente al riesgo económico</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de un nuevo indicador –que sustituirá al actual IPC de noviembre– para actualizar la cuantía de todas las pensiones (las ya extistentes y de las nuevas que surjan cada año).</p>
<p style="text-align: justify;">Este indicador se elaborará sumando tres términos: la tasa media de inflación;el crecimiento medio real de los ingresos del sistema depurando el efecto del aumento del número de pensiones y del efecto sustitución (que mide cuánto son superiores las nuevas pensiones sobre las que se dan de baja);y un tercer componente que reflejará el superávit o déficit del sistema a lo largo del ciclo económico. Los expertos recomiendan de “de cara a suavizar el impacto del ciclo en la revalorización de las pensiones” que se considere un periodo de 11 o 13 años (5 o 6 por delante y otros tantos por detrás del año en que se aplica). Debido a que este componente se calculará con proyecciones de ingresos, si éstas fallaran, se ajustarán en la revalorización a aplicar al siguiente año del ciclo. En cualquier caso, los firmantes recomiendan “garantizar –con una cláusula suelo– que la pensión de los pensionistas actuales no pueda disminuir nominalmente” con la aplicación del FRA. Con ello, las prestaciones podrán congelarse, con lo que se perderá poder adquisitivo, pero no disminuirá lo que ya cobran.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Factor de equidad intergeneracional (FEI): Actúa frente al riesgo demográfico.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Será un coeficiente que se aplicará en el momento de calcular la primera pensión de los nuevos jubilados. Se sumará a los parámetros ya existentes para calcular la pensión inicial” y relacionará la cuantía de la prestación con la esperanza de vida del perceptor. Según los cálculos elaborados por estos expertos, este factor tendrá un efecto gradual y muy lento. En concreto, en las actuales condiciones, las prestaciones podrían recortarse en el entorno de un 5% cada diez años.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, si la base media de cotización del sistema aumentara por encima del 5% en ese mismo periodo, la pensión real aumentará, en lugar de disminuir.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicho todo esto,“interesa mucho no ocultar que si no se introducen nuevas reformas (que aumenten los ingresos y/o ajusten los gastos), el efecto del baby boom a partir de principios de la próxima década hará que “la pensión media del futuro sobre el salario medio disminuirá significativamente”.</p>
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		<title>Claves de la nueva Ley del Alquiler</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Jun 2013 10:33:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Para alquilar una casa hay que ponerse al día. Hoy ha entrado en vigor la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos y hace pocos días lo hizo el Real Decreto que obliga a la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Unos cambios normativos que ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Para alquilar una casa hay que ponerse al día. Hoy ha entrado en vigor la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos y hace pocos días lo hizo el <a href="http://cincodias.com/cincodias/2013/06/01/economia/1370076473_403547.html" target="_blank">Real Decreto que obliga a la certificación de la eficiencia energética de los edificios.</a> Unos cambios normativos que afectan tanto a propietarios como a inquilinos, con nuevos derechos y obligaciones que conviene conocer a la hora de hacer un nuevo contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">Los expertos destacan que la legislación recién aprobada flexibiliza la relación entre las partes, pudiendo alcanzar pactos libremente, dentro de lo razonable, que prevalecerán por encima de cualquier papel suscrito. Las principales novedades son:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Plazos más cortos:</strong> Se reducen los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. La llamada “prórroga obligatoria”, la que se firma en el primer contrato, pasa de cinco años a tres años. Agotado este periodo, y si ninguna de las partes se pronuncia, se aplica la “prórroga tácita automática” un año más (antes eran tres años), siempre y cuando no se hayan contemplado otros periodos en el contrato inicial.</p>
<div id="sumario_1|html" style="text-align: justify;">
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<p>No tener certificado energético puede llevar cuantiosas sanciones</p>
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<p style="text-align: justify;"><strong>Revisión de las rentas:</strong> Existe la posibilidad de que casero e inquilino negocien, a partir del tercer año, la actualización del precio del alquiler, tanto al alza como a la baja, sin tener que ligarlo al IPC. Hasta ahora la actualización era obligatoria y únicamente en función de la variación del IPC.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Pago de reformas:</strong> Si un inquilino plantea una reforma para mejorar el inmueble, es posible llegar a un acuerdo con el propietario para que el coste de las obras se descuente de las mensualidades del alquiler.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Agilización del ‘desahucio exprés’:</strong> En caso de morosidad, incluso con un solo mes de impago, (el inquilino tiene diez días de plazo para pagar desde que recibe el requerimiento de abono), se rescinde el contrato y se inicia el procedimiento de desahucio. El desalojo podrá efectuarse a los diez días, reduciendo los trámites y notificaciones. Por otro lado, el inquilino puede “enervar” la acción y evitar el juicio y el consiguiente desahucio si paga las rentas que debe. Así, se puede reactivar el contrato de alquiler.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Facilidades para dejar o recuperar la vivienda:</strong> El arrendatario podrá irse de la vivienda una vez hayan pasado al menos seis meses, sin tener que esperar a que termine la anualidad, avisando con un mes de antelación y sin tener que pagar indemnización (salvo que en el contrato se especifique que sí). Por su parte, el propietario podrá solicitar recuperar la vivienda como residencia habitual en caso de necesitarla para él o un familiar de primer grado (o su cónyuge tras el divorcio o nulidad). Eso sí, tiene que haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato y debe comunicarlo a los inquilinos dos meses antes como mínimo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Venta de la casa en alquiler:</strong> Un comprador que adquiera una vivienda en régimen de alquiler no tendrá que respetar el contrato de arrendamiento. Sin embargo, cuando dicho contrato se haya inscrito en el registro de la propiedad, la cosa cambia. En tal caso, el comprador estará obligado a permitir que se continúe con lo estipulado en el contrato, incluyendo la prórroga forzosa y tácita.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Inscripción en el registro:</strong> Con el fin de hacer valer los derechos de propietarios e inquilinos frente a terceros, la reforma de la ley posibilita inscribir el contrato firmado en el Registro de la Propiedad, como medio para ratificar el acuerdo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Registro de inquilinos morosos:</strong> El Gobierno ha creado un Registro de Sentencias firmes de impagos de rentas del alquiler, con el objetivo de que el propietario pueda consultar los datos de los ciudadanos que hayan incumplido sus obligaciones de pago. El Ejecutivo pretende evitar que los propietarios no saquen sus viviendas vacías al mercado de alquiler por miedo a un ‘mal pagador’.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Acreditación del certificado energético:</strong> Desde el 1 de junio, es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética para poder vender o alquilar inmuebles por más de cuatro meses. Esta etiqueta energética (que otorga una calificación desde la A, la más eficiente, a la G, la menos) puede emitirla cualquier técnico autorizado, tiene una validez de diez años y la debe aportar el propietario. En caso contrario, las sanciones para el dueño de la vivienda oscilan entre los 300 y los 6.000 euros. También es obligatorio si se renuevan los arrendamientos.</p>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>La nueva Ley de Emprendedores</title>
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		<pubDate>Fri, 24 May 2013 07:42:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros estudia hoy, tras numerosos aplazamientos, dar luz verde al proyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización. La complejidad técnica de algunas de las medidas incluidas en la norma, como la aplicación del IVA con criterio de caja o la delimitación de la responsabilidad empresarial a la hora de afrontar un embargo, ha obligado ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Consejo de Ministros estudia hoy, tras numerosos aplazamientos, dar luz verde al proyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización. La complejidad técnica de algunas de las medidas incluidas en la norma, como la aplicación del IVA con criterio de caja o la delimitación de la responsabilidad empresarial a la hora de afrontar un embargo, ha obligado al Ejecutivo a apurar su plazo de tramitación. En el Plan Nacional de Reformas que el Gobierno mandó a Bruselas, la fecha de aprobación de esta norma estaba marcado para el segundo trimestre, al que le queda apenas un mes. Con su puesta en marcha, el Ejecutivo espera crear un marco fiable y seguro para que aquellas personas que quieran montar una empresa pierdan el miedo y lo hagan con todas las garantías jurídicas y económicas. Un aumento del emprendimiento serviría al mismo tiempo para reducir las abultadas tasas de paro y rebajaría la presión sobre el coste de las prestaciones por desempleo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1 Eliminación de trabas y rapidez en la constitución de empresas</strong>. El Banco Mundial elabora anualmente un ranking de países con las facilidades para constituir un negocio, en el que España siempre sale situada en las últimas posiciones. Esta norma trata de corregir ese desajuste por dos frentes. El primero pretende recortar el plazo para la creación a través de la tramitación electrónica, mediante el que se prevé que se pueda constituir una sociedad en 24 horas y con un coste de 40 horas. La segunda vía pasa por rebajar el capital social mínimo exigido desde los 3.000 a 1 euro, tal y como está establecido en otros países de la zona euro. De este modo, se persigue incentivar a las personas que tengan ideas innovadoras, pero que no cuenten con capital para iniciar la actividad. La norma establece cautelas, de tal modo que las empresas no podrán repartir dividendos ni conceder créditos hasta que la compañía esté suficientemente capitalizada.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2 Empresas de responsabilidad limitada</strong>. Otro de los aspectos que más desincentivaba a las personas a la hora de emprender es el hecho de que su patrimonio corra peligro en caso de embargo. La norma crea la figura de sociedad de responsabilidad limitada, que blinda una parte de su riqueza que será inembargable. Es uno de los puntos más polémicos de la norma y que a 24 horas de su presentación estaba sin cerrar (fuentes oficiales apuntaban a que las casas solo se podrían embargar a partir de 300.000 euros) por los recelos que ha despertado entre las entidades financieras. El cambio se ha diseñado para que los autónomos que se den de alta como empresas de responsabilidad limitada puedan sacar el coche y la casa del patrimonio embargable desde que se constituyan en esa nueva figura. El presidente de los autónomos, Lorenzo Amor, ha mostrado su temor ante la posibilidad de que la banca cierre aún más el grifo del crédito por la falta de garantías de cobro. Un problema que, a su juicio, se podría solventar si, tal y como han solicitado los registradores de la propiedad, se pongan en marcha una serie de garantías mobiliarias que sustituyan a las inmobiliarias que tradicionalmente se han utilizado para garantizar los créditos, como las casas o los vehículos. Si un taxista necesita un crédito, tradicionalmente aportaba el taxi como aval para el préstamo. En caso de impago y de posterior embargo, la entidad procedía a quitárselo. Lo que se busca con esta ley es que en lugar del taxi, la licencia del vehículo sea el aval con el que responder y que el profesional siga manteniendo su medio de vida.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3 Segunda oportunidad</strong>. La crisis en España ha dejado como un solar el tejido empresarial. Desde principios de 2008 han desaparecido más de 350.000 trabajadores y 200.000 empresas. Y muchas de ellas echaron el cierre, asfixiadas por los impagos y por la falta de liquidez, sin posibilidad de renegociar su deuda. Eso es lo que trata de resolver la ley a través del fomento de la segunda oportunidad. “Se trata de crear procedimientos de insolvencia que lleven incorporados liberación de deuda”, apunta Luis Fernández, director del servicio de estudios de los registradores. En realidad, lo que se busca es crear un proceso concursal para empresarios individuales, pero cuya tramitación se produzca fuera del saturado ámbito judicial. “En la actualidad hay 12.000 concursos al año. En el último trimestre ha habido 3.000 y de ellos, 300 son empresarios individuales. El problema es que muchos de ellos no pueden esperar los dos años de media que tarda en cerrarse la suspensión de pagos ni asumir los 18.000 euros que de media supone iniciar el proceso”, apunta Fernández. Para evitar esta situación, el texto promueve la creación de un mecanismo extrajudicial de pagos y de la figura de un mediador independiente. “Debería estar habilitado para gestionar procesos de insolvencia tanto en personas físicas, autónomos y pymes. Lo más importante es que fuera independiente con el fin de que deudor y acreedor lleguen a un acuerdo lo antes posible”.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>4 Pasaporte al emprendimiento</strong>. Bajo ese grandilocuente título se esconde una de las propuestas más innovadoras de la ley que ha tenido que ser matizada por el rechazo que sufrió desde que se dio a conocer. El secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz, fue el primero en presentarlo a la sociedad como una vía para tratar de reducir el stock de vivienda sin vender ofreciendo el permiso de residencia a todo ciudadano extranjero que estuviera dispuesto a comprar un inmueble. Una noticia que se podría haber vendido sin problema si no llega a ser por su coincidencia en el tiempo con el aumento desbocado de los desahucios y de los suicidios de personas que iban a ser desalojadas de sus viviendas. Eso obligó al Gobierno a repensar este apartado. Finalmente, los umbrales fijados para la obtención de residencia son la adquisición de una vivienda por un importe superior a los 500.000 euros, aunque ese umbral puede verse rebajado (a última hora de ayer no estaba definido) a 250.000 euros, según fuentes oficiales. En un primer borrador el mínimo se fijó en 160.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">También obtendrán el permiso de residencia quienes compren deuda pública por un importe de un millón de euros o quienes desarrollen proyectos catalogados como “de interés general” que generen empleo o una inversión con impacto socioeconómico relevante.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>5 Financiación alternativa</strong>. Las pymes siguen asfixiadas por el cierre del grifo del crédito. La encuesta que trimestralmente realizan las Cámaras de Comercio revela cómo el 70% de las empresas encuestadas ha visto endurecidas sus condiciones para acceder a un préstamo, mientras que el 27% ha visto rechazada su solicitud. Los profundos ajustes a los que se está viendo sometido el sector financiero apuntan a que las dificultades para lograr financiación ajena se van a prolongar en el tiempo. Y para facilitar la solvencia crediticia de la pymes, la ley contempla la apertura de un mercado alternativo, en el que las compañías podrían emitir deuda en mercados de renta fija. Las empresas adheridas a este esquema podrían comprar títulos de otras, obviando la obligatoriedad de registrarlo en escritura pública.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>6 Incentivos a la pluriactividad</strong>. Los autónomos son uno de los colectivos más beneficiados por las medidas incluidas en la norma. Aquellos que estén pluriempleados (facturen a más de una empresa) se podrán beneficiar de una sustancial rebaja en las cotizaciones que paguen a la Seguridad Social. De este modo, este colectivo podrá obtener un descuento del 50% en la base mínima de cotización que se establezca cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Esa reducción se aplicará durante los primeros 18 meses, mientras que en los siguientes 18 será del 25%.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>7 Refinanciación de deuda</strong>. La ley trata de favorecer que la refinanciación de deuda por parte de empresas sea un acto generalizado y no la excepción. Y para ello fija que para la puesta en marcha de acuerdos de refinanciación de deuda solo se necesitará el consentimiento de las entidades financieras que reúnan, como máximo, el 67% de la deuda de la compañía frente el 75% actual.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>8 Menos sueldo para directivos</strong>. Otro de los objetivos marcados por la ley es evitar los desmanes que se han producido en el pasado más reciente, con directivos remunerados con salarios disparatados mientras que sus compañías bordeaban la quiebra. La norma fija que la retribución anual de socios y administradores no podrá exceder del 20% del patrimonio neto.</p>
<div id="sumario_1|despiece" style="text-align: justify;"><a name="sumario_1"></a></p>
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<h3>El éxito del IVA de caja dependerá del reglamento</h3>
<p>Las pequeñas empresas y autónomos llevan años esperando leer en una ley que podrán pagar el IVAal cobrar una factura y, no como sucede ahora, cuando se emite. Esta posibilidad se incluirá en la Ley de Emprendedores que hoy aprobará el Gobierno y beneficiará a empresas con un cifra de negocio inferior a dos millones. Sin embargo, todavía es pronto para cantar victoria.</p>
<p>El llamado criterio de caja en el IVA que recogerá la Ley de Emprendedores se desarrollará en un reglamento posterior y será allí donde se conocerá la letra pequeña. Pymes y autónomos deberán valorar los pros y los contras –que los hay– del nuevo régimen antes de optar o no a él. En el lado positivo, obviamente, se encuentra que pagar el IVAcon el criterio de caja implica que las empresas ya no deberán ingresar en Hacienda un tributo que no han cobrado. Ello mejora la tesorería y la financiación. Sin embargo, tampoco podrán deducirse el impuesto hasta que no hayan pagado una factura. Esa es la parte mala y menos publicitada.</p>
<p>Y el problema surgirá en operaciones entre dos empresas y, sobre todo, cuando una de ellas sea una pyme y la otra una gran empresa, que no puede aplicar el IVAde caja. ¿Cuál es la dificultad? Si una gran sociedad tiene como proveedor a una pyme incluida en el régimen del IVAde caja, no podrá deducirse el impuesto hasta que pague la factura. Ello ya supone un hándicap. Además, las grandes empresas tienen toda su gestión fiscalinformatizada y relacionarse comercialmente con una pyme que aplica el IVA de caja obligaría a adquirir un nuevo software. Ante esta disyuntiva, las pymes temen que muchas de ellas rechacen aprovechar el cambio legislativo ante el riesgo de perder como clientes a las grandes empresas, que probablemente preferirán operar con compañías que apliquen el sistema tradicional.</p>
<p>Por otra parte, la Agencia Tributaria ya advierte que incluirá salvaguardas en el reglamento para evitar que el nuevo régimen derive en un fraude fiscal. Lo más probable es que las pymes que se acojan al criterio de caja deban declarar trimestralmente los llamados libros registro de IVA, es decir, el listado completo de todas las facturas que una empresa recibe y emite. Supone un incremento burocrático importante.</p>
<p>La decisión de aplicar el IVAde caja, que empezará a aplicarse en 2014, resulta muy importante ya que una empresa no podrá renunciar al nuevo régimen hasta pasado un plazo determinado, que pueden ser de dos años. Por eso, urge conocer el contenido del reglamento. Sin embargo, no se publicará hasta finales de año.</p>
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		<title>¿En qué cambia la ley hipotecaria con la nueva ley?</title>
		<link>https://www.migralex.es/en-que-cambia-la-ley-hipotecaria-con-la-nueva-ley/</link>
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		<pubDate>Wed, 15 May 2013 18:55:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[La respuesta del Gobierno al problema de los desahucios y a los desequilibrios entre el deudor hipotecario y su acreedor entra en vigor con su publicación en el BOE de fecha 15 de Mayo de 2013. La gran crítica de oposición y afectados es que la reforma no acabará con los desahucios, si bien arroja un buen puñado de cambios sobre ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La respuesta del Gobierno al problema de los desahucios y a los desequilibrios entre el deudor hipotecario y su acreedor entra en vigor con su publicación en el BOE de fecha 15 de Mayo de 2013. La gran crítica de oposición y afectados es que la reforma no acabará con los desahucios, si bien arroja un buen puñado de cambios sobre las condiciones hipotecarias que conviene conocer.</p>
<p><strong>¿A quiénes afecta la entrada en vigor de la reforma hipotecaria?</strong> Prácticamente a todos los colectivos, desde aquellos que tienen previsto solicitar una hipoteca en el futuro para poder afrontar la compra de una vivienda a aquellos que ya perdieron la suya pero aun conservan parte de la deuda con el banco, pasando por los que se encuentran en medio del proceso de ejecución. Pero no a todos por igual.</p>
<p><strong>¿En qué cambian las hipotecas que se firmen a partir de ahora?</strong> Las nuevas hipotecas no podrán concederse por un plazo superior a los 30 años ni cubrir más del 80% del valor de tasación del inmueble. En este sentido, el firmante podrá aportar su propia tasación en lugar de tener que aceptar la de la entidad de crédito. Por otra parte, se obliga al acreedor a informar pormenorizádamente de los riesgos del contrato e incluso se estipula que el interesado deba incluir un texto manuscrito y firmado aceptando ciertas condiciones, si las hay, como las limitaciones a la variabilidad del tipo de interés, las cláusulas suelo y techo, o el hecho de que la hipoteca esté ligada a una divisa.</p>
<p><strong> ¿Qué ocurre ahora si no soy capaz de hacer frente al pago de una cuota?</strong> Nada. Una de las grandes diferencias que introduce la reforma es que el acreedor no podrá ya ejecutar el total de la deuda pendiente por un solo impago. No podrá hacerlo hasta el tercero. En caso de dificultades, conviene, eso sí, tratar de negociar la flexibilización de los pagos antes incluso de caer en el primer impago.</p>
<p><strong>¿Quiénes pueden beneficiarse de las nuevas limitaciones impuestas a los intereses de demora?</strong> La reforma limita por primera vez los intereses de demora, que antes alcanzaban cifras cercanas al 30%, a un tope de tres veces el precio del dinero, lo que hoy sería un 12%. Tampoco podrán capitalizarse junto al principal de la deuda. Podrán beneficiarse de la medida tanto los nuevos hipotecados como aquellos que ya hayan generado intereses de demora pero no los hayan pagado aun. Es más, en los proceso de ejecución o venta extrajudicial ya iniciados pero no concluidos, el secretario judicial o el notario darán 10 días a la entidad ejecutante para recalcular los intereses bajo la nueva limitación. En paralelo, además, los intereses de demora serán la última obligación del deudor, que afrontará primero los intereses remuneratorios y el capital para impedir que la deuda siga creciendo.</p>
<p><strong>¿Cómo se ha adaptado a la legislación la sentencia del Tribunal Europeo sobre cláusulas abusivas?</strong> Hasta el momento, aunque el deudor hipotecario podía alegar que su desahucio estaba motivado por una cláusula abusiva, el proceso de ejecución terminaba resolviéndose antes de dilucidar si era cierto. La reforma habilita ahora al juez o al notario para suspender cautelarmente el juicio hasta comprobarlo. Si la cláusula abusiva ocasionó la ejecución, esta se cancelará, pero si, siendo abusiva, no es la causa del desahucio este proseguirá con la anulación única de dicha cláusula. En caso de ejecución, el afectado tendrá 10 días para alegar cláusulas abusivas. Para aquellas ejecuciones en curso, se abre ahora un plazo de un mes para solicitarlo.</p>
<p><strong>¿Cómo han cambiado las subastas de inmuebles ejecutados? </strong>La reforma trata de simplificar las subastas en primera instancia, reduciendo del 20% al 5% el aval requerido y elevando de 20 a 40 días el plazo dado a los postores para lograr la financiación necesaria para pagar el remanente, con el objetivo de incentivar la venta de la vivienda a terceros con un sistema de pujas. La venta nunca podrá ser por menos del 75% de su valor de tasación. De quedar desierta, como suele ocurrir ahora, el banco tendrá derecho a quedársela pero por el 70% –y no el 60%– del valor de subasta, lo que asegura que el ejecutado perciba al menos el 52,5% del valor de tasación original del inmueble. Una garantía que antes no tenía.</p>
<p><strong>¿En qué consiste el sistema de quitas sobre la deuda pendiente con la tenidad y quién puede acogerse a él?</strong> La nueva legislación no impide que sobre el desahuciado pueda seguir pesando una deuda de por vida con su entidad acreedora, aunque establece un sistema de quitas por el que el afectado puede saldar toda su deuda si paga el 65% de esta en un plazo de cinco años, o el 80% en una década. El sistema de quitas es retroactivo por lo que podrán acogerse todos los deudores hipotecarios futuros pero también aquellos para los que no se hayan cumplido aun los citados plazos de cinco y 10 años. Para quienes su plazo venciera en 2013 se les prorroga la posibilidad hasta el 1 de enero de 2014.</p>
<p><strong>¿Sigo debiendo lo mismo aunque el banco obtenga beneficios al vender la vivienda de la que fui desahuciado?</strong> Otra novedad que introduce la nueva legislación es que obliga a al ejecutor hipotecario a compartir el 50% de las posibles plusvalías que consiga si vende el inmueble del desahuciado en los 10 años siguientes a su adjudicación. El montante irá destinado a reducir la deuda del afectado. En paralelo, las costas del proceso quedan limitadas a un 5%.</p>
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		<item>
		<title>Efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo que anula la cláusula suelo de las hipotecas</title>
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		<pubDate>Fri, 29 Mar 2013 17:39:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 20 de marzo, el Tribunal Supremo emitió un comunicado de prensa anunciando su decisión de anular la cláusula suelo de la hipotecas, en un recurso interpuesto por la Asociación de Usuarios de Banco, contra un sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla que desestimaba una demanda colectiva presentada por dicha asociación. En dicha resolución, el Tribunal Supremo establece ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 20 de marzo, el Tribunal Supremo emitió un comunicado de prensa anunciando su decisión de <a href="http://www.diariojuridico.com/actualidad/noticias/el-supremo-anula-las-clausulas-suelo-de-las-hipotecas-si-no-se-informo-al-cliente.html" target="_blank">anular la cláusula suelo de la hipotecas</a>, en un recurso interpuesto por la Asociación de Usuarios de Banco, contra un sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla que desestimaba una demanda colectiva presentada por dicha asociación.</p>
<p>En dicha resolución, el Tribunal Supremo establece que la anulación de la cláusula suelo no comporta la devolución de las cantidades percibidas por la entidad financiera, en virtud de la aplicación de la cláusula hasta el momento de la anulación.</p>
<p>Pendientes aun al día de hoy de conocer el contenido íntegro de la sentencia, y de una primera valoración de la misma, resultan las consideraciones siguientes:</p>
<p>1º.- El Tribunal Supremo acepta que en los casos de<strong> falta de transparencia </strong>en la información facilitada por el Banco a los clientes la cláusula <strong>es viable solicitar judicialmente con éxito la anulación de dicha cláusula.</strong></p>
<p>De la anterior declaración resulta que:</p>
<p>- <strong>No es suficiente que la entidad financiera haga constar en la escritura de hipoteca la cláusula suelo</strong>, sino que la entidad financiera debe facilitar al cliente información específica sobre dicha cláusula.</p>
<p><strong>- El cliente puede acudir a los Tribunales con posibilidades de éxito, si se considera engañado por el Banco,</strong> por haberse enterado de la existencia y del funcionamiento de la cláusula suelo, no en el momento de firmar su hipoteca, sino en el momento en que el Banco comenzó a cobrarle el sobreprecio, sobre el tipo de interés más diferencial pactado.</p>
<p>2º.- El Comunicado del Tribunal Supremo establece que la anulación de la cláusula suelo no comporta la devolución de las cantidades percibidas por el Banco en virtud de dicha cláusula hasta el momento de la declaración de nulidad.</p>
<p>Habrá que esperar a conocer el texto íntegro de la sentencia para valorar detenidamente en que ha podido fundamentarse el TS para justificar los motivos por los que declara que no procede la devolución de los importes satisfechos por el cliente en virtud de la cláusula anulada; especialmente para determinar si por sentar jurisprudencia es aplicable a la generalidad de todas las cláusulas suelo de las hipotecas.</p>
<p>Lo que si podemos ya avanzar es de que <strong>NO ES NORMAL Y SI TOTALMENTE EXCEPCIONAL, que cuando se anula una cláusula de un contrato, no se invaliden los efectos y las consecuencias de la cláusula anulada. Por ello, a nuestro criterio y salvo ulterior valoración una vez conocido el texto íntegro de la sentencia, se trata de una decisión política que favorece a los Bancos, en detrimento de los consumidores.</strong></p>
<p>3º.- La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo se aparta de las dictadas hasta ahora por los Juzgados de 1ª Instancia y las Audiencias Provinciales al decidir que la causa de anulación de la cláusula suelo es la falta de transparencia informativa.</p>
<p>Hasta la fecha la mayoría de Sentencias de las Audiencias y Juzgados que decidían declarar nula la cláusula suelo, lo hacían considerando dicha cláusula abusiva, por falta de reciprocidad en los derechos y obligaciones de las partes, o lo que es lo mismo, por entender que el Banco era el que redactaba la totalidad de las cláusulas del contrato (de adhesión), sin capacidad alguna del cliente para negociar.</p>
<p>La Sentencia del Tribunal Supremo al referirse, como causa de anulación, a la falta de transparencia informativa, suponemos que entenderá que la falta de información determinó un vicio del consentimiento, de forma que si el cliente hubiera sido convenientemente informado sobre el verdadero alcance y trascendencia de la cláusula suelo de su hipoteca, no la hubiera firmado.</p>
<p><strong>¿Cómo queda la situación de las hipotecas con cláusula suelo, tras la referida sentencia del Tribunal Supremo?</strong></p>
<p>Teniendo en cuenta que la Sentencia del Tribunal Supremo mencionada, sienta jurisprudencia, habrá que esperar al contenido íntegro de la sentencia, para valorar el alcance de la misma, ya que los Magistrados y Jueces de los Tribunales menores quedaran vinculados por la misma, a la hora de enjuiciar los asuntos que les lleguen.</p>
<p>Sin embargo, parece que el Tribunal Supremo al apartarse de considerar la cláusula suelo como abusiva, está avalando a los Bancos, para que mantengan dicha cláusula en las hipotecas futuras, eso sí cuidando de facilitar al cliente información suficiente y detallada sobre la misma.</p>
<p>En cuanto a los miles de afectados por las cláusula suelo de las hipotecas, teniendo en cuenta que muy frecuentemente, hasta la fecha, las entidades financieras no han proporcionado al cliente ninguna otra información distinta a la de incluir en la escritura de hipoteca, dicha cláusula, <strong>tienen abierta la puerta de interponer una demanda judicial para solicitar la anulación de la cláusula suelo de su hipoteca, para que conseguir que deje de aplicarse durante el resto de vida que queda de la misma.</strong></p>
<p>Respecto a la viabilidad, a partir de la expresada sentencia, de solicitar judicialmente con éxito, la devolución de las cantidades percibidas por el Banco, en virtud de la cláusula anulada, habrá que ver, hasta que punto es sólida la argumentación del TS, por cuanto se hace muy difícil entender, que la anulación de una cláusula no produzca el efecto de deshacer los efectos económicos producidos por dicha cláusula, como establece expresamente el Código Civil.</p>
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		<title>Las pensiones de marzo subieron un 4,8%</title>
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		<pubDate>Fri, 29 Mar 2013 17:07:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>javier</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Seguridad Social destinó en el presente mes de marzo 7.687 millones de euros al pago de las pensiones contributivas, un 4,8% más que en el mismo mes de 2012, según datos hechos públicos este martes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La pensión media de jubilación alcanzó a principios del presente mes los 974,30 euros mensuales, lo ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Seguridad Social destinó en el presente mes de marzo <strong>7.687 millones</strong> de euros al pago de las pensiones contributivas, un 4,8% más que en el mismo mes de 2012, según datos hechos públicos este martes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.</p>
<p>La pensión media de jubilación alcanzó a principios del presente mes los 974,30 euros mensuales, lo que supone un 3,6% más respecto al mismo mes de 2012.</p>
<p>Por su parte, la pensión media del sistema, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), se situó al iniciarse marzo en 852,61 euros mensuales, lo que supone un aumento interanual del 3,2%.</p>
<p>La pensión media de viudedad se situó en marzo en 616,14 euros mensuales, un 2,7% más, mientras que la de incapacidad permanente alcanzó una cuantía media de 905,60 euros mensuales, con un incremento del 2,4%.</p>
<p>Asimismo, la pensión media de orfandad ascendió a 371,86 euros mensuales, un 1,3% más que en marzo de 2012, mientras que la de favor de familiares se situó en 498,48 euros al mes, con un repunte del 3,1%.</p>
<p>En marzo, el número de pensiones contributivas de la Seguridad Social superaba los 9 millones, con un crecimiento del 1,5% sobre igual mes de 2012. De esta cantidad, 5.412.950 fueron de jubilación, con un repunte del 2,1% respecto a marzo de 2012, mientras que 2.330.799 fueron pensiones de viudedad (+0,5%), 936.087 de incapacidad permanente (-0,7%), 299.083 de orfandad (+7,1%) y 37.668 a favor de familiares (-1,2%).</p>
<p><strong>País Vasco, Asturias y Madrid, a la cabeza</strong></p>
<p>Por comunidades autónomas, siete de ellas más Ceuta superaron en marzo la pensión media nacional, establecida en 852,61 euros al mes. País Vasco, Asturias y Madrid registraron las pensiones medias más elevadas, con 1.052,31 euros, 1.008,61 euros, 1.008,40 euros, respectivamente.</p>
<p>Les siguen Navarra (968,33 euros), Ceuta (889,11 euros), Aragón (888,53 euros), Cantabria (887,19 euros), Cataluña (881,29 euros), Castilla y León (831,74 euros), La Rioja (817,24 euros), Melilla (814,60 euros), Canarias (797,79 euros), Castilla-La Mancha (796,06 euros), Comunidad Valenciana (783,90 euros), Baleares (780,82 euros) y Andalucía (776,23 euros).</p>
<p>Cierran la tabla, con las pensiones menos cuantiosas, Murcia, con una pensión media de 752,21 euros mensuales; Extremadura, con 721,67 euros, y Galicia, con 717,05 euros al mes.</p>
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