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Protocolo de una autorización de regreso

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Se trata de  autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al  extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en  periodo de renovación o prórroga.

NORMATIVA BÁSICA

- Ley  Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los  Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 25.2).

- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 5).

- Instrucción  DGI/SGRJ/07/2006, sobre la legitimación y representación para la  presentación de solicitudes de autorización de regreso y para la entrega  de dichas autorizaciones.

- Instrucción DGI/SGRJ/07/2008, sobre solicitudes de autorización de regreso en las que se acredita una situación excepcional.

SUPUESTOS

a)  Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber  iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le  habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.

b) Ser  titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber  presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío,  destrucción o inutilización.

c) Acreditar que el viaje responde a  una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener  resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia  y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de  extranjero.

LIMITACIONES

No  se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre  los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su  libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter  cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de  sentencia firme.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota:  con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y  exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

- Impreso  de solicitud en modelo oficial (EX-13) por duplicado, debidamente  cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse  en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/.

- Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.

- Copia  de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la  tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su  presentación.

- En el supuesto c) (tener concedida autorización inicial de residencia o  estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero):  documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de  necesidad y concurren circunstancias excepcionales.      

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos  al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la  solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá  ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con  jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por  el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en  que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente  del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y  salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de  Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO

- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o por representación.

- Lugar  de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de  Extranjería correspondiente a la provincia en la que el extranjero tenga  fijado el domicilio. Para obtener información de la dirección,  teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería  se podrá consultar la página: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.

- Las  tasas por la tramitación de la autorización de regreso: siempre deberán  ser abonadas con anterioridad a la expedición de la autorización de  regreso. Se devengan en el momento de la admisión a trámite de la  solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:    * Modelo 790: a abonar por el extranjero………………………10,00 euros.

- El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
- La  entrega de la autorización de regreso se hará siempre al ciudadano  extranjero que sea destinatario del documento, salvo en dos supuestos:    * Minoría de edad o incapacidad del extranjero en el que la autorización de regreso podrá ser recogida por su representante legal.
* Concurrencia  en el extranjero de una imposibilidad acreditada de comparecencia  personal (por enfermedad o impedimento físico transitorio acreditados  mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico  colegiado); en este caso, se podrá acudir a un poder notarial de  representación.

- La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días contados:    * Si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación, desde la fecha de concesión.  Desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque. Desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización. * Si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación:

- La  autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el  posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la  autorización.

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